Articulo 87 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 87. Base imponible
Vigente
1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el poder energético del carbón objeto de las operaciones sujetas, expresado en gigajulios (GJ).
2. La determinación de la base imponible se efectuará en régimende estimación directa. La estimación indirecta de la base imponible será aplicable a los supuestos y en la forma previstos en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

