Articulo 87 Impuestos Esp...e Gipuzkoa

Articulo 87 Impuestos Especiales de Gipuzkoa

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Artículo 87. Infracciones y sanciones.

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1. En los suministros de carbón realizados con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.1 del artículo 84 de este decreto foral normativo, constituye infracción tributaria comunicar datos falsos o inexactos a los sujetos pasivos, cuando de ello se derive la repercusión de cuotas inferiores a las procedentes.

La base de la sanción será la diferencia entre las cuotas que se hubieran debido repercutir y las efectivamente repercutidas.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.

2. Constituye infracción tributaria el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones establecidas en este decreto foral normativo y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos previstos en aquélla, cuando no se justifique el uso o destino dado al carbón objeto de dichos beneficios.

La base de la sanción será el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.

3. Constituye infracción tributaria el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones establecidos en este decreto foral normativo y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos previstos en aquélla, cuando no constituya una infracción de las previstas en los apartados 1 y 2 anteriores.

La base de la sanción será el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 10 por 100.

4. El resto de infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.