Articulo 87 Integral de la juventud

Articulo 87 Integral de la juventud

Ver Indice
»

Artículo 87. Sanciones para las infracciones muy graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 y 30.000 euros.

2. Estas infracciones, además, pueden comportar como sanciones accesorias las siguientes:

  1. Suspensión temporal de los efectos de las autorizaciones para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con el máximo de dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves.

  2. Revocación de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades o para realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.