Articulo 87 Juventud
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Artículo 87.- Órganos competentes.

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1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley.

a) Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.

b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015