Articulo 87 Juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87.- Órganos competentes.
Vigente
1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley.
a) Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015