Articulo 87 Juventud de Aragón
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»Artículo 87.- Órganos competentes.
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1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley.
a) Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.
