Artículo 87 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 87. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

Ver Indice
»

Artículo 87. Reglas específicas de funcionamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Pleno del cabildo insular y las comisiones del Pleno ejercen sus funciones de acuerdo con la legislación básica de régimen local y el reglamento orgánico, el cual asegurará la periodicidad, el principio de contradicción, el carácter público de las sesiones y la transparencia de los acuerdos.

Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros o consejeras no electos que sean miembros del Consejo de Gobierno pueden intervenir en las sesiones del Pleno y de las comisiones, con voz y sin voto, en asuntos relacionados con el departamento respectivo.

2. El funcionamiento del Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la legislación básica de régimen jurídico del sector público y el reglamento orgánico, se adecúa a las siguientes reglas:

a) Las sesiones son convocadas por la Presidencia y a la convocatoria se adjuntará el orden del día. La documentación correspondiente a los asuntos que se tratarán estará previamente a disposición de los miembros del órgano.

b) Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias y estas últimas pueden tener o no carácter urgente, cuando no sea posible convocarlas con la antelación establecida normativamente. La urgencia se ratificará por la mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno que estén presentes.

c) La constitución del Consejo de Gobierno es válida si asisten la persona titular de la Presidencia y la de la secretaría, o las personas que las sustituyan, y la mitad, como mínimo, de los consejeros y consejeras miembros del Consejo de Gobierno.

d) Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. La Presidencia dirime con su voto los empates.

e) Solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. Sin embargo, por razones de urgencia, se pueden adoptar acuerdos sobre otros asuntos, siempre que la urgencia sea acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno.

f) Las sesiones del Consejo de Gobierno no son públicas, pero lo serán, al menos, cuando se debatan asuntos en los que este órgano ejerza competencias por delegación del Pleno. No obstante, se puede convocar a otros miembros del cabildo insular que sean titulares de órganos directivos, empleadas o empleados públicos o personas expertas cuyo parecer se considere necesario.

3. Las personas titulares de los órganos directivos de la Administración del cabildo insular y, en todo caso, los viceconsejeros y viceconsejeras insulares, los coordinadores o coordinadoras insulares, directores o directoras insulares y quien, en su caso, tenga atribuidas las funciones de formulación del presupuesto del cabildo insular podrán intervenir en las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, en asuntos estrictamente relacionados con su respectiva área y a requerimiento de la Presidencia del cabildo insular.