Articulo 87 Ley 8/2000, de 30 de noviembre, C-La Mancha, Ordenación Sanitaria
Artículo 87. Aplicación del régimen de acción concertada en la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha
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1. La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha podrá suscribir acciones concertadas dentro del ámbito de su competencia, siendo el órgano concertante el Patronato.
2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.
3. A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión que les serán de aplicación.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. [NID 2026/2792] (CM de 16-04-2026) en vigor desde 06-05-2026
