Articulo 87 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 87 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 87

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Auxiliares recusados no podrán actuar en la causa en que lo fueren ni en la pieza de recusación, reemplazándoles aquellos a quienes correspondería si la recusación fuese admitida.