Articulo 87 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Artículo 87.-Remanente de tesorería.

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Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito. Se diferenciarán, por subconceptos, cada una de las aplicaciones del expresado remanente para financiar gastos generales o gastos con financiación afectada. La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni por supuesto su recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016