Articulo 87 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 87
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Se modifica el artículo 45 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Reclamaciones y recursos
1. Las resoluciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y del Consejo dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la consellería que ostente las competencias en materia de comercio.
2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.
3. Las actuaciones de las cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la consellería que ostente las competencias en materia de comercio, por parte de los electores».
