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Artículo 87 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 87

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Se modifica el preámbulo y los siguientes artículos de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

«Uno. Se suprimen los párrafos del 5 al 7 de la exposición de motivos de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

Preámbulo

Existe una demanda ciudadana de mejora de la información, transparencia, publicidad de la actividad legislativa y legitimidad de las leyes y decisiones de Les Corts.

Con el objetivo de dar respuesta a esta demanda y de dar cumplimiento al mandato contenido al Estatuto de Autonomía, artículo 26.2, mejorando la normativa vigente para avanzar hacia una democracia más participativa e inclusiva, se abordan múltiples mejoras que hacen nacer un nuevo texto legislativo. Con esta ley se facilita el proceso participativo y se garantiza la presencia y participación directa de la ciudadanía en el debate parlamentario. La democracia exige que se haga partícipe del sistema del parlamentarismo al pueblo en la mayor medida posible, abandonando modelos del pasado en los que su incidencia queda limitada al acto de la elección de representantes cada cuatro años. Así lo prevé la Constitución española en su artículo 23.1 así como el Estatuto de Autonomía en su artículo 9.4.

Para ello se deben articular mecanismos que aseguren una deliberación pública y plural de las decisiones a tomar, complementando la labor de las personas representantes de la soberanía, garantizando el flujo permanente entre la opinión pública y las instituciones, lo cual ha generado resultados muy positivos en países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Nueva Zelanda, Irlanda, Italia o Austria, por no mencionar, por sus peculiaridades históricas y sociopolíticas, el caso de Suiza.

La democracia valenciana tiene mucho que ganar mejorando la implicación de la ciudadanía en la vida política, haciendo posible, en suma, que el pueblo gobernado pueda ser, en mayor medida, pueblo gobernante, reforzando el sentimiento de ciudadanía y la responsabilidad de la ciudadanía como actora protagonista del proceso político, mejorando el modelo democrático. El parlamentarismo solo puede salir reforzado si se hace partícipe al pueblo valenciano de las decisiones que se adoptan, y la gente participará si percibe que su aportación es tenida en cuenta. Por ello, es necesario abordar la presente ley con la finalidad de motivar, impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía como impulsora del proceso legislativo.

En definitiva, el objetivo a conseguir a través de la mejora del proceso destinado a regular la participación e impulso legislativo ciudadano es que las personas destinatarias de las normas jurídicas puedan sentirse partícipes mediante la propuesta y el diálogo.

Sobre la base de los argumentos reseñados, esta ley se estructura en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se delimita el objeto de la ley, se expresan sus fines y se determina quiénes son los sujetos legitimados para presentar una iniciativa legislativa popular.

El título I, compuesto por un único artículo, prevé las materias sobre las que no puede versar una iniciativa legislativa popular.

El título II, integrado por dos capítulos, está dedicado al procedimiento de presentación de una iniciativa ante Les Corts. En el capítulo I se regulan los requisitos que debe reunir la documentación aportada, así como la fase de admisión a trámite por la Mesa de la cámara, las causas de inadmisibilidad y la posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.

El título III alude a la tramitación parlamentaria de la iniciativa, una vez admitida a trámite y tras haberse acreditado la autenticidad de las firmas recogidas.

En el título IV se ha recogido la regulación de la justificación y compensación de los gastos, así como la referencia a la actualización periódica de la cantidad máxima compensable.

La ley concluye con las disposiciones comunes en la parte final, antes mencionadas.

Dos. Se modifica el artículo 2 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Legitimación

Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana.

A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.

b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Tres. Se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Materias excluidas

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias

1. Las que afecten a materias sobre las que Les Corts no tienen competencia legislativa.

2. Las de naturaleza tributaria o presupuestaria.

3. Las que afecten al desarrollo de los títulos I, II, III y VIII del Estatuto de Autonomía.

4. La reforma del Estatuto de Autonomía.

Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 8 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

7. Si en el momento de finalizar el plazo establecido en cada caso no se hubiera hecho entrega de las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, esta lo hará saber a la Mesa de Les Corts para que resuelva la caducidad del expediente iniciado y el archivo de las actuaciones. Este acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Pliegos

1. Recibida la notificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley, la persona representante legal de la comisión promotora debe presentar ante aquella los pliegos que se utilizarán para la recogida de firmas.

2. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley y pueden estar escritos tanto en castellano como en valenciano.

3. Si el texto de la proposición de ley supera en extensión las tres caras de cada pliego, se debe adjuntar en pliegos diferenciados, unidos al destinado a la recogida de firmas, de manera que no puedan separarse.

4. En el plazo máximo de siete días desde la recepción, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana devolverá los pliegos, debidamente sellados y numerados, a la comisión promotora, para que pueda iniciar la recogida de firmas.

5. En los pliegos, junto con la firma de cada ciudadana o ciudadano, figurará su nombre, los apellidos, el número del documento nacional de identidad, en su caso, y el municipio donde esté inscrito o inscrita.

6. Las firmas se podrán realizar con firma electrónica, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. A tal efecto, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana autorizará el sistema propuesto por la comisión promotora previo informe de la Oficina del Censo Electoral.

7. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que se encuentren en su poder sean tratados con respeto de la legislación aplicable en materia de protección de datos y garantizará, particularmente, que estos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a la iniciativa presentada.

Seis. Se suprime el artículo 11 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

Siete. Se modifica el artículo 13 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Certificaciónde la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

1. Finalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos originales hasta el final de la tramitación parlamentaria.

2. Finalizada la tramitación parlamentaria, la Junta Electoral dispondrá la destrucción de los pliegos.

Ocho. Se suprime el artículo 15 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

Nueve. Se modifica el artículo 16 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Tramitación

1. Publicada la iniciativa, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

2. Su toma en consideración por el Pleno tendrá lugar, como máximo, dentro de los 4 siguientes periodos de sesiones.

3. El presidente de Les Corts preguntará si el Pleno toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de Les Corts Valencianes acordará su remisión a la comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad.

4. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley.

Diez. Se suprime el artículo 18 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

Once. Se modifica el artículo 19 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

Artículo 19. Compensación de gastos

1. La comisión promotora y sus miembros, siempre que la proposición aludida haya conseguido el mínimo de firmas autenticadas que exige la presente ley, podrán solicitar a Les Corts una subvención en compensación por los gastos en que han incurrido directamente vinculados al proceso de recogida de firmas. Dicha subvención podrá ser solicitada a la Mesa de Les Corts en el plazo de tres meses desde la publicación en el Butlletí Oficial de Les Corts de la proposición de ley.

2. Dicha subvención no excederá, en ningún caso, de los 18.000 euros y se abonará previa instrucción del correspondiente expediente y acreditación de los gastos cuya compensación se solicita.

Doce. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:

2. Esta web contendrá el seguimiento de la tramitación de todas las iniciativas legislativas ciudadanas desde el momento de comienzo de su presentación inicial a Les Corts.

Trece. Se suprime la disposición adicional segunda de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

Catorce. Se modifica la disposición transitoria única a la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que queda redactada como sigue:

Única. Iniciativas en trámite

Las iniciativas legislativas populares presentadas en Les Corts con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la ley que estuviera vigente a fecha de su presentación en lo relativo a la legitimación, materias excluidas y recogida de firmas. En el resto de los aspectos, incluidos la tramitación parlamentaria y lo relativo a la compensación de gastos, se aplicará la presente ley».