Articulo 87 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 87. Modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/1988, con el siguiente texto:
"En relación con los terrenos forestales de propiedad pública que pertenecen al patrimonio de la Generalidad y los bienes inmuebles que están situados en los mismos y que están directamente afectos a su explotación, gestión y conservación, corresponde al departamento que tiene a su cargo la administración forestal el ejercicio de las facultades dominicales, salvo la enajenación del dominio por un título distinto al de la permuta por otros terrenos forestales. De los actos dictados en ejercicio de estas facultades, debe darse cuenta al Departamento de Economía y Finanzas."
