Articulo 87 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 87. Modificación de la Ley 18/2020, de facilitación de la actividad económica
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1. Se añade una letra, la f, al artículo 3 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, con el siguiente texto:
«f) Las corporaciones de derecho público en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.»
2. Se añade un artículo, el 24 bis, a la Ley 18/2020, con el siguiente texto:
«Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial
»1. Las áreas prioritarias de reactivación industrial son zonas territoriales que requieren una atención e intensidad de soporte suplementarias debido a circunstancias específicas de desindustrialización. Estas circunstancias son una combinación de factores estructurales sumados a hechos sobrevenidos que evidencian una situación de pérdida de capacidades productivas y que implican una extraordinaria afectación sobre el desarrollo económico y social del territorio.
»Las áreas territoriales deben ser definidas por medio de un proyecto anual de reindustrialización prioritaria elaborado de acuerdo con las directrices del Pacto Nacional para la Industria. El proyecto debe ser aprobado por un acuerdo del Gobierno.
»2. El acuerdo de gobierno al que se refiere el apartado 1 debe determinar, además, los instrumentos que es necesario aplicar en las áreas territoriales para dar la atención y el apoyo suplementarios. Estos instrumentos pueden ser, entre otros, los siguientes:
»a) La búsqueda activa de alternativas de inversión para la reindustrialización mediante la Agencia por la Competitividad de la Empresa.
»b) La orientación, mediante el departamento competente en materia de trabajo, de las políticas formativas que se consideren oportunas para adaptar las capacidades de los trabajadores locales a las oportunidades de inversión detectadas.
»c) La aceleración de la actuación pública para obtener la mayor y mejor disposición de suelo para la actividad económica en un ámbito territorial determinado.
»d) La facilitación de la tramitación urbanística, las licencias ambientales y los informes sectoriales necesarios para la tramitación de nuevas actividades como proyecto empresarial estratégico, de acuerdo con el artículo 24.2.
»e) El acceso preferente a las ayudas y a la financiación existentes desde el sector público a la inversión industrial, de acuerdo con la normativa aplicable.
»f) El establecimiento de bonificaciones fiscales a las operaciones industriales que se materialicen en las áreas territoriales, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias de la Generalidad.»
3. Se añade un apartado, el 3, al artículo 34 de la Ley 18/2020, con el siguiente texto:
«3. En caso de que se haya iniciado un procedimiento sancionador en relación con la presunta comisión de faltas muy graves o graves que puedan conllevar la imposición de sanciones no pecuniarias, en los términos establecidos por el capítulo V de la presente Ley, con el fin de garantizar la eficacia de la resolución final, el órgano sancionador debe adoptar la medida provisional de prohibir la transmisión de titular.
4. Se modifica la fila correspondiente al grupo 563 del anexo de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
| Certificado técnico | Proyecto técnico + certificado técnico | |||||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Parámetros | Parámetros | Requiere informe previo de incendios |
| 563 | Establecimientos de bebidas Observaciones: se excluyen las actividades de carácter extraordinario, las de régimen especial y con reservados anexos, todas las actividades recreativas musicales en establecimientos no permanentes desmontables, y las actividades recreativas musicales en establecimientos permanentes no desmontables con una superficie > 500 m2 y un aforo > 500 personas, reguladas por la Ley 11/2009, de 6 de julio. | Todos. | Si la superficie construida > 500 m2 o el aforo > 500 personas. | |||
5. Se modifica la fila correspondiente a la clase 9001 del anexo de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
| Certificado técnico | Proyecto técnico + certificado técnico | |||||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Parámetros | Parámetros | Requiere informe previo de incendios |
| 9001 | Artes escénicas Observaciones: se excluyen los espectáculos públicos de carácter extraordinario, todos los espectáculos públicos en establecimientos no permanentes desmontables y los espectáculos públicos en establecimientos permanentes no desmontables con una superficie > 500 m2 y un aforo > 500 personas, regulados por la Ley 11/2009, de 6 de julio. | Si la superficie construida <= 500 m². | Si la superficie construida > 500 m². | Todos. | ||
6. Se modifica la fila correspondiente a la clase 9329 del anexo de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
| Certificado técnico | Proyecto técnico + certificado técnico | |||||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Parámetros | Parámetros | Requiere informe previo de incendios |
| 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento ncaa Observaciones: se excluyen las actividades y los espectáculos públicos de carácter extraordinario, las de régimen especial y con reservados anexos, todas las actividades recreativas musicales y espectáculos públicos en establecimientos no permanentes desmontables, y las actividades recreativas musicales y espectáculos públicos en establecimientos permanentes no desmontables con una superficie > 500 m2 y un aforo > 500 personas, reguladas por la Ley 11/2009, de 6 de julio. | Si la superficie construida <= 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m². | Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas, y todos los espectáculos públicos. | ||
