Articulo 87 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 87 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 87.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el apartado c) del artículo 32 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Todos los comerciantes que deseen llevar a cabo una venta de saldos, deberán comunicarlo a la Consellería competente en materia de Comercio, con una antelación mínima de un mes, indicando la fecha prevista y la concurrencia de los requisitos legales. La referida Consellería podrá oponerse a la realización de la venta de saldos en el plazo de un mes contado desde la presentación de la comunicación si no se han acreditado los requisitos legales exigidos.»