Articulo 87 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 87.
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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el Anexo será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se hay dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en el Anexo.
