Articulo 87 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Artículo 87. Promoción de la actividad física en el medio rural.

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1. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción de la actividad física y del deporte en el medio rural en todos los ámbitos educativos y sociales. A tal efecto, se suscribirán los oportunos convenios de colaboración para potenciar el Programa de Dinamización Deportiva Municipal y para la promoción de la actividad física de las mujeres, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional que habitan en entornos rurales.

2. La Junta de Extremadura prestará especial atención a la promoción del deporte en edad escolar, del deporte especial y del deporte de competición. A tal efecto, cooperará con las federaciones deportivas extremeñas y les aportará los recursos económicos necesarios para la organización de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como para el desarrollo de eventos deportivos en el medio rural, en colaboración con las entidades locales correspondientes.

3. La Junta de Extremadura asegurará una estrecha colaboración con las entidades y organismos competentes en los ámbitos del deporte, del patrimonio natural y cultural y del turismo, con el objetivo de buscar sinergias que creen empleo y riqueza en el medio rural y que sitúen a Extremadura como un lugar de excelencia para la práctica del turismo activo, inclusivo y de naturaleza y para la organización de grandes eventos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022