Articulo 87 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 87. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Se modifica el apartado 5 del artículo 17 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que queda redactado como sigue:
«5. A efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar copia autenticada del documento que lo acredite.»
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024