Articulo 87 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 87. Régimen sancionador
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1. Son sancionables las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la vía penal, civil o de otro orden en que pudiesen incurrir.
2. Las infracciones a lo establecido en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
