Articulo 87 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 87. Régimen sancionador

Vigente

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1. Son sancionables las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la vía penal, civil o de otro orden en que pudiesen incurrir.

2. Las infracciones a lo establecido en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015