Artículo 87 Montes de Andalucía

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Artículo 87. Conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.

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La Consejería competente en materia forestal deberá:

a) Adoptar, en el marco de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, medidas para la conservación y mejora del acervo genético forestal de los montes andaluces.

b) Colaborar con otras Administraciones públicas en la elaboración y desarrollo de los programas de ámbito estatal o europeo que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales y en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.

c) En el ámbito de sus competencias, establecer el procedimiento que facilite el acceso a los recursos genéticos de especies forestales en su territorio, así como su utilización, conforme a lo dispuesto por la legislación básica en la materia.