Articulo 87 Montes de Aragón
Artículo 87. Uso cultural, turístico y recreativo de los montes públicos.
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1. La Administración pública competente promoverá el uso cultural, turístico, educativo y recreativo de los montes públicos que sea adecuado y compatible con su conservación. A tal efecto, impulsará áreas, núcleos o itinerarios recreativos, zonas de acampada, campamentos, aulas de la naturaleza o cualquier otro tipo de infraestructura recreativa.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente elaborará y mantendrá actualizado un inventario de áreas recreativas en los montes públicos y adoptará las medidas necesarias para su adecuada utilización, mantenimiento y mejora.
3. El uso de algunas infraestructuras o instalaciones de carácter recreativo, cultural o turístico podrá requerir el abono de una cantidad previamente regulada por la Administración pública competente.
