Articulo 87 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 87 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 87.

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1. El Pleno de la Diputación provincial estará constituido por el Presidente y los demás miembros de la Corporación.

2. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el Presidente, que dará cuenta de ello al Pleno.

3. Corresponderán al Pleno, al Presidente y a la Comisión de Gobierno las atribuciones que determina la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. En los términos establecidos por la Ley, el Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encargos específicos, pueda realizar en favor de cualquier miembro de la Corporación, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno.

5. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Serán libremente designados por el Presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.