Artículo 87 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 87. Asignaciones financieras para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, el importe total para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos que puede concederse en un Estado miembro de conformidad con el título III, capítulo II, del presente Reglamento respecto de un año natural no excederá de la asignación financiera de dicho Estado miembro establecida en el anexo V.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro en un año natural, de conformidad con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del presente Reglamento y antes de la aplicación del artículo 17 del presente Reglamento, no excederá de la asignación financiera de dicho Estado miembro establecida en el anexo VIII.
A los efectos de los artículos 96, 97 y 98, la asignación financiera de un Estado miembro establecida en el anexo V una vez deducidas las cantidades establecidas en el anexo VIII y antes de cualquier transferencia en virtud del artículo 17, se establece en el anexo IX.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que modifiquen las asignaciones de los Estados miembros establecidas en los anexos V y IX, a fin de tener en cuenta la evolución del importe máximo total de los pagos directos que puede concederse, incluidas las transferencias contempladas en los artículos 17 y 103, las transferencias de asignaciones financieras contempladas en el artículo 88, apartado 5, y cualquier deducción necesaria para financiar tipos de intervenciones en otros sectores conforme al artículo 88, apartado 6.
No obstante, la modificación del anexo IX no tendrá en cuenta ninguna transferencia de conformidad con el artículo 17.
3. El importe de las asignaciones financieras indicativas por intervención a que se refiere el artículo 101 para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos contemplados en el artículo 16 que se concederá en un Estado miembro con respecto a un año natural podrá exceder de la asignación de dicho Estado miembro establecida en el anexo V en el importe estimado de la reducción de los pagos indicado en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 112, apartado 3, letra a), párrafo segundo.
