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Articulo 87 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 87. Normas de validación de los modelos internos.

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1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán prever un ciclo periódico de validación de los modelos, dirigido a comprobar su funcionamiento, verificar que sus especificaciones sigan siendo adecuadas y comparar sus resultados con los obtenidos en la realidad.

2. El proceso de validación de los modelos se fundamentará en un soporte estadístico eficaz que permita a las entidades aseguradoras y reaseguradoras justificar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que los requisitos de capital resultantes son adecuados.

3. Los métodos estadísticos aplicados deberán servir para comprobar la validez de la distribución de probabilidad prevista tanto a la vista de las pérdidas experimentadas, como de cualquier nuevo dato relevante e información pertinente a ese respecto.

4. El proceso de validación de los modelos incluirá un análisis de la estabilidad del modelo interno y, en particular, de la sensibilidad de los resultados del modelo interno frente a las modificaciones de las principales hipótesis aplicadas. Comprenderá también el examen de la exactitud, integridad y adecuación de los datos utilizados por el modelo interno, de tal forma que reflejen en todo momento el perfil de riesgo específico de la entidad.