Articulo 87 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 87 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 87. Beneficiarios.

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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros escolares de la Comunidad Autónoma, tanto públicos como privados, los ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro de los municipios no integrados en Comarcas que participen en actividades deportivas escolares organizadas por el Gobierno de Aragón.

Excepcionalmente, y al objeto de realizar trabajos de investigación coordinados sobre toda la población escolar, se podrán conceder ayudas para reconocimientos médicos a las Comarcas ya constituidas.