Articulo 87 Patentes
Articulo 87 Patentes

Articulo 87 Patentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Licencias de pleno derecho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son licencias de pleno derecho las que resultan de un ofrecimiento público de licencias contractuales no exclusivas, realizado por el titular de la patente, de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017