Articulo 87 Patrimonio de C León

Articulo 87 Patrimonio de C. León

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Artículo 87. Negocios que afecten a bienes del patrimonio histórico y cultural.

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En la preparación de cualquier negocio jurídico patrimonial que afecte a bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Cultural de Castilla y León, será preceptivo el informe de la consejería competente en materia de cultura.