Artículo 87 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 87 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 87. Adecuación al fin.

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La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán adquirir bienes y derechos siempre que los mismos sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar.