Artículo 87 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 87 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 87. Adecuación al fin.

Vigente

La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán adquirir bienes y derechos siempre que los mismos sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar.