Articulo 87 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.
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La recaudación procedente de los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará a la realización de cualquier tipo de intervención de las contempladas para la recuperación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y acciones de concienciación y de difusión de sus valores.
