Articulo 87 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 87 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 87. Interés público.

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Se reconoce de interés público de todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana deberán cooperar a dichas actividades, cuando sean desarrolladas por los particulares, mediante la concesión de las ayudas materiales y el reconocimiento público adecuado, proporcionados a la utilidad social que reportan y a las cargas que supone para los propietarios.