Articulo 87 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 87. Instalaciones y servicios.
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Se prestará una especial atención al diseño de las instalaciones y servicios de temporada para conseguir una adecuada integración en el entorno, cuidando tanto su ubicación como la tipología y los materiales empleados.
En las playas periurbanas y urbanas no se permitirán nuevas instalaciones no desmontables en el sistema playa- duna y en sus lagunas, en su caso.
En las playas rurales no se permitirán nuevas instalaciones no desmontables dentro de la playa. Este tipo de instalaciones, con independencia de que sean o no desmontables, estarán prohibidas en las dunas y en sus lagunas traseras.
En las playas naturales no se permitirán instalaciones de ningún tipo dentro de la playa, en las dunas ni en sus lagunas traseras, tendiéndose a eliminar las instalaciones preexistentes.
