Articulo 87 Policía -Derogada-

Articulo 87 Policía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 87.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si excepcionalmente una persona funcionaria en servicio activo modulado por la edad o en situación de segunda actividad permaneciese transitoriamente sin destino a disposición del cuerpo policial correspondiente, mientras dure tal circunstancia, percibirá las retribuciones básicas de la categoría y aquellas de carácter personal que tuvieran reconocidas, así como las retribuciones del último puesto desempeñado, con excepción del componente singular del complemento específico.

Modificaciones