Articulo 87 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 87. Financiación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares cofinanciarán estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
