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Articulo 87 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 87. Desarrollo reglamentario

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1. Las corporaciones locales pueden regular mediante una ordenanza municipal las cuantías y los conceptos de las ayudas económicas básicas.

2. Las administraciones públicas pueden regular el procedimiento, cuantías y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario.

3. Mediante un acuerdo del órgano de gobierno de la administración competente según el supuesto, se regulará la cuantía, los criterios y los conceptos de las ayudas de emergencia.