Articulo 87 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 87. Desarrollo reglamentario
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1. Las corporaciones locales pueden regular mediante una ordenanza municipal las cuantías y los conceptos de las ayudas económicas básicas.
2. Las administraciones públicas pueden regular el procedimiento, cuantías y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario.
3. Mediante un acuerdo del órgano de gobierno de la administración competente según el supuesto, se regulará la cuantía, los criterios y los conceptos de las ayudas de emergencia.
