Articulo 87 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 87 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 87. Régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento

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1. Tarifas: las empresas turísticas de alojamiento exhibirán de manera clara y visible las tarifas aplicables a los servicios que presten.

2. Publicidad: la publicidad de los establecimientos y las empresas se ajustará a la realidad y no puede inducir a error o confusión; en el caso de los establecimientos turísticos indicará el nombre, el grupo, el número de registro oficial y la categoría del establecimiento.

3. Información contractual: los establecimientos turísticos deben informar de los precios que corresponden a los servicios solicitados, antes de la aceptación del cliente. En los establecimientos turísticos de alojamiento, a esta información se añadirán, como mínimo, los siguientes datos: dirección, nombre, grupo y categoría del establecimiento; tipo y características de la unidad de alojamiento, y fecha y horas de entrada y salida. La recepción de esta información debe ser firmada por el usuario o debe acreditarse su recepción, y un duplicado suyo, en formato de papel o en copia electrónica, será conservado por el establecimiento durante un periodo mínimo de dos años, y estará a disposición de los servicios de inspección de turismo.

4. Las facturas presentadas en el pago, al margen del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, contendrán el precio global, incluidas las garantías y los pagos que se hayan hecho por adelantado, así como, de manera clara y desglosada, el importe de todos los servicios consumidos que haya prestado el establecimiento, con la identificación del tipo de unidad de alojamiento ocupada y el número de personas alojadas.

Un duplicado de las facturas correspondientes a los servicios turísticos prestados se debe custodiar, en formato de papel o en copia electrónica, durante dos años desde su emisión, y estará a disposición de los servicios de inspección de turismo, sin perjuicio de otros plazos o normas que sean aplicables.

5. Reservas, anulación e indemnización: la anulación de las reservas, salvo casos de fuerza mayor, da lugar a indemnización en los términos acordados en el momento de su formalización.

6. Renuncia o abandono antes de la fecha de finalización de los servicios contratados: en caso de renuncia o abandono, sin justa causa, antes de la fecha de finalización de los servicios contratados, el usuario abonará el 100 % de los servicios que queden para utilizar, excepto que haya pacto en contra.

7. Disfrute de la unidad de alojamiento: el derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento, excepto que haya pacto en contra, es como muy tarde a las 16.00 h del primer día del periodo contratado y acaba, excepto pacto en contra, a las 12.00 h del día en que finalice el plazo. En las condiciones relativas a la adquisición del servicio se especificará claramente esta circunstancia y también el derecho del establecimiento a entender prorrogada por un día la estancia del cliente en caso de que no haya abandonado la unidad de alojamiento al cumplirse el plazo máximo señalado.

8. En cualquier caso, los viajes combinados se rigen por su normativa específica.

9. Capacidad de las unidades de alojamiento: las unidades de alojamiento solo pueden ser ocupadas en la capacidad por la que han sido inscritas en los registros turísticos, sin perjuicio de las posibilidades otorgadas por el artículo 88 de la ley para los dormitorios con superficie útil superior a 10 m2, excepto si el cliente solicita en su reserva la instalación de camas supletorias para menores de 15 años. Asimismo, los establecimientos de alojamiento turístico deberán disponer de cunas con el fin de que puedan pernoctar en ellos los menores de dos años, cuya instalación podrá tener carácter oneroso o gratuito; todo esto, excepto si el establecimiento está especializado solo para adultos.

10. Los establecimientos que ofrezcan la variante denominada pensión completa integral deben expresar detalladamente los servicios incluidos en la oferta, tanto en los folletos y programas publicitarios como en anuncios situados en el mismo establecimiento, que se colocarán en lugares visibles. Igualmente, deben anunciar todos los servicios que no estén incluidos con la clara indicación del precio.