Articulo 87 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 87. Competencia.

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1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.

2. Una vez comunicada la resolución judicial al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, ésta determinará los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en aquélla.

3. Asimismo compete al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral la valoración de los casos relativos a infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Jueces de Menores cuando no proceda la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, cuando se acuerde su sobreseimiento o en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo su ejecución.

4. A tales efectos le corresponde igualmente la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006