Articulo 87 Protección y ...e La Rioja

Articulo 87 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

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Artículo 87.

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Son infracciones:

a) El cambio de uso de terrenos forestales sin autorización.

b) La ocupación de montes catalogados de utilidad pública o protectores, sin la preceptiva autorización.

c) La corta, arranque, daño, extracción o apropiación sin el título administrativo debido, de árboles o leñas de los montes o terrenos forestales.

La tala o destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección.

La corta, tala y destrucción de ejemplares de árboles singulares, así como cualquier otra actuación sin la autorización oportuna.

d) El aprovechamiento o extracción de otros frutos, productos o materiales vegetales o minerales de los montes realizado sin autorización cuando ésta sea legalmente exigible.

e) Cualquier otro aprovechamiento en los montes no ajustado a las prescripciones técnicas impuestas por la Consejería competente.

f) El pastoreo en los montes o terrenos forestales donde esté prohibido o cuando se lleve a cabo sin ajustarse a la normativa vigente.

g) El incumplimiento por los titulares de montes o terrenos forestales de las obligaciones que con arreglo a esta Ley se impongan a los mismos.

h) El uso de plaguicidas en terreno forestal sin la preceptiva autorización.

i) El uso del fuego para la eliminación de basuras en vertederos incontrolados, de los que serán responsables las entidades locales del término en que estén ubicados los mismos.

j) El uso del fuego para mejorar pastos naturales, salvo que, excepcionalmente, se autorice por la Consejería competente.

k) La realización de quemas en enclaves de los montes.

l) Toda quema en el monte y en término rústico sin autorización.

m) La realización de quemas autorizadas sin cumplir las medidas establecidas en la autorización.

m bis) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales por el órgano competente.

n) La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos en los montes sin autorización.

ñ) La obstrucción de la actividad inspectora de la Administración y la resistencia a la autoridad.

o) Los actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley.

p) El incumplimiento de disposiciones encaminadas a la restauración o reparación de los daños ocasionados a terrenos forestales, así como el incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias impuestas en un procedimiento sancionador firme.

Modificaciones