Articulo 87 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 87 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 87. Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes.

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Se verificará, con carácter previo a la valoración técnica para la declaración de idoneidad, la concurrencia de los siguientes requisitos en los solicitantes.

a) Pleno ejercicio de los derechos y requisitos establecidos en el Código Civil.

b) Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en concreto peligro la vida de algún ocupante menor de edad del vehículo del infractor, así como por delitos que hayan tenido como sujeto pasivo de los mismos a un menor. En el caso de adopción conjunta, este requisito se establece para cada uno de los solicitantes.

c) Ausencia de discriminación por razón de sexo u origen étnico del menor en la solicitud.

d) La acreditación de la convivencia previa e ininterrumpida de los solicitantes durante, al menos, los tres años anteriores a la formalización de la solicitud, en los casos de adopción conjunta.

e) Haber completado el curso de formación previa a que se refiere el artículo anterior.

f) Residencia de los solicitantes en Castilla-La Mancha, excepto los casos de colaboración interadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014