Articulo 87 régimen especial de Arán
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»Artículo 87. Relaciones de cooperación
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El Consejo General de Arán puede establecer acuerdos de cooperación y constituir consorcios con entidades territoriales de Cataluña o del resto del Estado y, por razones de vecindad, con Francia, si así lo aconseja la prestación de servicios y el desarrollo de actividades.
