Articulo 87 Régimen juríd...s públicas

Articulo 87 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 87. Procedimiento abreviado

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Iniciado el procedimiento general de responsabilidad patrimonial, si el órgano instructor entiende que la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización son inequívocos, puede proponer al órgano competente para resolver la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento abreviado.