Articulo 87 Régimen Local de Murcia

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Artículo 87.

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Cuando una Entidad Local de la Región incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley, de forma que tal incumplimiento afectase al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legal o presupuestariamente garantizada, la Administración Regional deberá recordarle su cumplimiento, concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, a costa y en sustitución de la Entidad Local.