Articulo 87 Reglamento de...r personal

Articulo 87 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 87. Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.

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1. Aquellos ficheros temporales o copias de documentos que se hubiesen creado exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda conforme a los criterios establecidos en el artículo 81.

2. Todo fichero temporal o copia de trabajo así creado será borrado o destruido una vez que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación.