Articulo 87 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 87. Aprovechamientos de madera.
Vigente
Los aprovechamientos de madera se ajustarán a lo que prescriban los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos. Cuando no existan, estos aprovechamientos quedarán reducidos a cortas de saneamiento y mejora. Por tales se entenderán las cortas dirigidas a lograr el objetivo de persistencia de la especie, garantizando que la especie sobreviva como tal y que vegete adecuadamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003