Articulo 87 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 87. Extinción del Convenio de Colaboración para la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca.
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1. Serán causas de extinción del Convenio de Colaboración para la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca:
Vencimiento del plazo.
Pérdida de la condición de Entidad Colaboradora o disolución de la misma
Incumplimiento grave o sustancial por parte de la Entidad Colaboradora de cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración correspondiente.
Mutuo acuerdo entre la Administración y la Entidad Colaboradora encargada de la gestión del aprovechamiento piscícola del coto de pesca.
Rescate del aprovechamiento piscícola del Coto por razones de interés público.
2. Cuando de las inspecciones que se practiquen en Cotos objeto de Convenio de Colaboración para encargo de la gestión de su aprovechamiento piscícola se deduzca que no cumplen las finalidades de protección, fomento y ordenado aprovechamiento del medio acuático y de las especies objeto de pesca, o se den las circunstancias previstas en el apartado c del punto anterior, la Consejería competente, previa incoación del oportuno expediente, podrá rescindir el Convenio de Colaboración, sin derecho a indemnización, mediante Resolución motivada.

