Articulo 87 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 87.- Licencia de actividad.
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La licencia de actividad clasificada procede en los casos previstos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y se rige por lo dispuesto en dicha ley, la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y los requisitos previstos en este reglamento.
