Articulo 87 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Ver Indice
»Artículo 87. Asentamientos en suelo rústico de nueva creación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Planes Territoriales podrán prever la creación de nuevos asentamientos en suelo rústico para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular. Para ello delimitarán los correspondientes sectores y fijarán las condiciones para su desarrollo, que en ningún caso supondrá la transformación urbanística del ámbito ni exceder de la estricta dotación de infraestructuras, suficiencia sanitaria, accesibilidad y un impacto ambiental admisible. Para su ejecución y mantenimiento, se requerirá la existencia de una entidad autónoma de conservación, que agrupe a los titulares de derechos afectados.
