Articulo 87 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 87 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 87. -Tramitación y aprobación de la Cuenta General.

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1. La Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia será aprobada provisionalmente por la Diputación Foral, a propuesta del departamento de Hacienda y Finanzas, debiéndose remitir a las Juntas Generales de Bizkaia con anterioridad al 30 de junio de cada ejercicio, para su examen y aprobación, si procede.

2. Se dará traslado al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas del acuerdo de aprobación provisional de la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, para su conocimiento y efectos oportunos.

3. La Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, una vez aprobada definitivamente por las Juntas Generales, será publicada de forma resumida en el «Boletín Oficial de Bizkaia».