Articulo 87 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Articulo 87 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 87 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Menor sin discapacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La prestación por hijo o menor acogido a cargo menor de 18 años sin discapacidad se regirá por lo dispuesto en el título II, capítulo IX, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y su gestión corresponde a las unidades y órganos administrativos que tenían encomendada la de las extinguidas prestaciones de ayuda familiar, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario tenga la condición de pensionista, la consignación y abono de las prestaciones reconocidas se efectuarán por los servicios correspondientes de Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007