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Articulo 87 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-

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Artículo 87. Anotaciones preventivas.

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Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100, que se liquidará a metálico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995