Articulo 87 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 87. Derecho de indemnización por suspensión de licencias
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1. Acordada la suspensión de licencias o la aprobación inicial del plan que conlleve este efecto suspensivo, el órgano municipal competente ordenará la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y la notificación de la misma a aquellos que hubiesen presentado solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de la adopción del acuerdo de suspensión o de la aprobación inicial del plan.
2. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que se encuentren dentro del plazo legal de resolución tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las cantidades correspondientes a los tributos municipales, siempre que su otorgamiento no fuese posible, por resultar incompatible con la nueva ordenación establecida, y se compruebe que el proyecto para el que se había solicitado licencia se ajustaba al planeamiento vigente en el momento de presentar la solicitud (artículo 47.4 de la LSG).
A tal efecto, se entenderá por coste oficial de los proyectos el coste real de los mismos que el agente promotor pueda justificar por cualquier medio de prueba válido en derecho.
