Articulo 87 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
Articulo 87 Reglamento de...o Nacional

Articulo 87 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con objeto de ordenar la gestión económica del Patrimonio Nacional, se formará para cada ejercicio un presupuesto conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria (artículo 9.4, Ley del Patrimonio Nacional).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987