Articulo 87 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 87.
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Con objeto de ordenar la gestión económica del Patrimonio Nacional, se formará para cada ejercicio un presupuesto conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria (artículo 9.4, Ley del Patrimonio Nacional).
